"La única forma de avanzar si queremos mejorar la calidad del medio ambiente, es involucrar a todo el mundo"
Industrial
Apoyamos a tu empresa con la gestión integral de los residuos que generan a través de los distintos procesos operacionales y/o manufactureros. Cumpliendo a cabalidad con las normas gubernamentales establecidas.
Municipal
Implementamos puntos limpios según sus necesidades cada municipio y trabajamos en conjunto con las comunidades a través de un programa de capacitación que les permite reciclar los residuos de forma correcta.
Educativo
Trabajos y apoyamos a
instituciones educativas
comprometidas con la sustentabilidad y enseñamos a niños y jóvenes de
preescolar, básica y enseñanza media el imagen modelo 3R, para Reducir, Reutilizar y Reciclar.
RECICLOM
Ley REP
Esta ley tiene por objetivo incorporar la valorización de los residuos como un elemento primordial en la gestión de los residuos sólidos e introducir en la regulación existente en la materia, un instrumento económico que busca generar mecanismos que permitan aumentar los niveles de reciclaje de los residuos que actualmente se disponen en rellenos sanitarios o son depositados en vertederos ilegales.
Se establece algunos instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, destacando entre ellos la REP, (Responsabilidad Extendida del Productor) la que se traduce en que el fabricante o importador deberá hacerse cargo del producto una vez terminada su vida útil, debiendo cumplir metas de reciclaje establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente. La REP, implica que los productores de productos prioritarios deben cumplir con ciertas obligaciones tales como registrarse, organizar y financiar la gestión de residuo, cumplir metas de recolección y valorización a través de alguno de los sistemas de gestión y asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores autorizados.
Asimismo, la ley establece los siguientes principios: “El que contamina paga”, “Gradualidad”, “Inclusión”, “Jerarquía en el manejo de residuos”, “Libre competencia”, “Participativo”, “Precautorio”, “Preventivo”, “Responsabilidad del generador de un residuo” “Transparencia y publicidad” y el de “Trazabilidad”. Establece definiciones legales sobre los temas tratados en la ley.
Entrega competencias a la Superintendencia de Medio Ambiente para la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valoración de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas. Las sanciones van desde amonestación escrita y multa de hasta 10.000 unidades tributarias anuales y se fijarán de acuerdo al beneficio económico que el infractor haya obtenido, la conducta y su capacidad económica, con excepción en el caso del sistema de gestión colectivo.